International Medical Expo inicia en: :::
1.1.1 El Ejecutivo de Ventas es el responsable de recibir la solicitud de cancelación y/o
devolución de pago en el FO-MEX-002 Cancelación y/o devolución de Stand, por parte del
expositor y notificar al director de operaciones de Medical Expo sobre esta solicitud de
devoluciones.
1.1.1. Una vez recibida la información, el director de operaciones deberá analizar la procedencia
o improcedencia de la devolución y/o cancelación, basado en los siguientes criterios:
· Si el expositor está solicitando la cancelación del servicio contratado con medical expo y es
responsabilidad totalmente del cliente.
· Si existe un motivo o causa de fuerza mayores.
· Si la responsabilidad es de Medical Expo, en caso de recaer en algún cambio de fecha o
cambio dentro de las primicias principales del evento, refiriéndose a: fecha, lugar, giro del
evento,
aumento o cambio en costos.
· Cambios no notificados de la administración del evento.
1.1.2. El Director de operaciones deberá tomar la decisión si la devolución es procedente a causa
de la responsabilidad de Medical expo o si es responsabilidad del expositor y lo que está
solicitando es la cancelación del servicio contratado por Medical Expo. En caso de ser
responsabilidad de Medical Expo por incumplimiento afectación directa al expositor sobre el
servicio ofertado y el servicio que se está otorgando al expositor. Este deberá notificar vía correo
electrónico a Dirección de Contraloría y Gerente de Jurídico para que se delimite la
responsabilidad de la empresa y el monto y forma en que se deberá devolver al expositor.
1.1.3. En caso de ser responsabilidad del expositor y solicita la cancelación del servicio otorgado
por medical expo, la cancelación se realizará bajo los siguientes lineamientos:
· En caso de que el Expositor y/o Patrocinador cancele total o parcialmente el espacio
correspondiente al Stand y/o cualesquiera de los patrocinadores contratados materia de esta
política, deberá hacerlo por escrito, en cuyo caso aplicarán las siguientes disposiciones:
(i) Si el Administrador recibe el correspondiente aviso de cancelación, dentro de los 30
(treinta) días naturales siguientes a la fecha en la que hubiese recibido el presente convenio
debidamente firmado, el Expositor y/o Patrocinador tendrá derecho a recibir únicamente el
reembolso del depósito de garantía (10% (diez por ciento) del importe de la contraprestación
total), quedando cualquier otra cantidad a favor del Administrador por concepto de pena o cuota
de cancelación.
(ii) Si el Administrador recibe el aviso de cancelación, con una anticipación menor a 180
(ciento ochenta) días naturales anteriores a la fecha de apertura o inauguración de la Exposición,
el Expositor y/o Patrocinador deberá pagarle al Administrador una pena o cuota de cancelación
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la contraprestación total prevista en el presente
convenio.
(iii) Si el Administrador recibe por escrito el aviso de cancelación, con una anticipación menor
a 120 (ciento veinte) días naturales anteriores a la fecha de apertura o inauguración de la
Exposición, el Expositor y/o Patrocinador deberá pagarle al Administrador una pena o cuota de
cancelación equivalente al 100% (cien por ciento) de la contraprestación total prevista en el
presente convenio.
(iv) Si el Administrador recibe el aviso de cancelación con menos de 2 (dos) semanas de
anticipación a la fecha de apertura de la Exposición, el Expositor y/o Patrocinador deberá además
pagarle al Administrador los gastos relacionados con la decoración del Stand y/o la fabricación de
los patrocinadores contratados, según lo determine el propio Administrador. En caso de que la
pena o cuota de cancelación exceda al importe total de los pagos efectuados por el Expositor y/o
Patrocinador, este deberá pagarle al Administrador la diferencia que haga falta para cubrir dicha
cuota en la fecha de cancelación, a fin de que la misma surta sus efectos.
· Si el Expositor y/o Patrocinador no ha ocupado el Stand antes de las 12:00 (doce) horas del día
previo a la apertura o inauguración de la Exposición, se entenderá que el Expositor y/o
Patrocinador ha terminado en esa fecha la presente política, y el Administrador tendrá el derecho
de usar el espacio destinado a dicho Stand como lo considere oportuno. En este caso, el Expositor
deberá pagarle al Administrador los importes que correspondan por concepto de cuota o pena de
cancelación.
· Si el Expositor y/o Patrocinador no efectúa en tiempo los pagos previstos en el presente
convenio, el Administrador podrá darlo por terminado, y el Expositor y/o Patrocinador estará
obligado a pagarle al Administrador la cuota o pena de cancelación que proceda conforme al inciso
anterior.
· El Expositor y/o Patrocinador será responsable del pago total de la contraprestación prevista
en el presente convenio, sin importar que la Exposición sea cancelada, pospuesta o reubicada total
o parcialmente como consecuencia de algún disturbio, huelga, desorden civil, guerra, caso fortuito
o de fuerza mayor, o cualquier otra causa que se encuentre fuera del control razonable del
Administrador, a excepción de: (i) la disminución a la obligación de pago del Expositor y/o
Patrocinador conforme al apartado (a) inmediato anterior; y (ii) lo previsto en la Sección 20
(veinte) del presente convenio.
· En caso de cancelación del evento a causa de la emergencia sanitaria actual Corona Virus 19
denominado en México como COVID 19, una contingencia sanitaria o causa de fuerza mayor que
sea comprobable y declarada por el estado “El Administrador” deberá devolver el 100% del pago
que recibió como anticipo al EXPOSITOR y/o PATROCINADOR.
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